ALQUILER DE CUARTOS
Para muchos residentes del Condado de Montgomery, el alquilar un cuarto es una alternativa económica, en vez de hacerlo con un apartamento o una casa. A la inversa, el alquiler de un cuarto en su propiedad representa una buena fuente de ingreso extra. El alquiler de cuartos, sin embargo, presenta problemas para ambos, el propietario y el inquilino. El inquilino generalmente tiene acceso a la cocina principal y puede o no, contar con un baño separado. El Capítulo 29, Relaciones entre Propietarios e Inquilinos del Código del Condado de Montgomery, no cubre los derechos de inquilinos que co-habitan en casas ocupadas a su vez por el dueño. Aquellas personas que alquilan cuartos en casas que no son ocupadas por su dueño, sí están consideradas bajo el Capítulo 29, porque el dueño está obligado a obtener un permiso para alquilar.
Sin embargo, aunque la propiedad no tenga la correspondiente licensia, sus inquilinos tienen algunos derechos bajo la ley. El Capítulo 26, Normas de Mantenimiento de Viviendas y Edificios del Código del Condado de Montgomery, aplica a los inquilinos bajo estas circunstancias. Los inquilinos pueden presentar quejas contra el propietario por fallas en hacer los reparos requeridos en la propiedad. El Título 8, Propietario e Inquilino del Artículo de Propiedades, del Código Anotado de Maryland (“Código del Estado”), también protege a estos inquilinos. Mientras ellos no disfrutan de las protecciones específicas del Capítulo 29 del Código del Condado, los propietarios deben acatar las provisiones del Capítulo 26 del Código del Condado y el Título 8 del Código del Estado.
Mientras esta visión generalizada no demuestra todos los derechos de los propietarios e inquilinos, le puede proveer con un buen punto de comienzo.
Recuerde, el alquiler de cuartos puede ser una experienza positiva para ambos, el propietario y el inquilino, si los dos ejercitan buen juicio y cortesía común.
Leyes que Cubren Alquiler De Cuartos
CÓDIGO DEL ESTADO
Título 8, Propietario e Inquilino del Artículo de Propiedades, Código Anotado de Maryland (“Código del Estado”) requiere que cualquier propietario que recibe un depósito de alquiler mayor de $50.00 debe darle al inquilino un recibo por escrito por el mencionado depósito, el cual debe ser incluído en el contrato de arrendamiento. Este recibo debe además, informarle al inquilino de su derechos, como está establecido en el Código del Estado. Si el propietario no informa al inquilino de sus derechos al momento de recibir el depósito, el/ella conserva el derecho de retener el depósito por daños y prejuicios. El propietario puede ser sujeto a una multa de hasta tres veces la cantidad del depósito retenido.
El propietario debe pagar interés en todo depósito que supere los $50.00 a un índice del 4% de interés simple anual. Este índice no puede ser reducido por contrato o acuerdo entre el propietaro y el inquilino.
El propietario debe dar al inquilino una nota por escrito cuando desea que el inquilino desaloje la propiedad. Este aviso debe ser igual al período de renta, es decir, si el inquilino está en un acuerdo de mes a mes, el propietaro debe darle un mes de aviso. Si el inquilino está en un acuerdo semanal, el aviso debe ser de una semana.
Si el inquilino falla en dejar la vivienda en cumplimiento con la nota por escrito recibida, el propietario debe llevar al inquilino a corte y hacerlo desalojar la vivienda mediante un proceso judicial.
El propietario no puede pedir al inquilino que desaloje simplemente porque éste haya ejercido su derecho de presentar una queja bajo la ley del Estado o del Condado.
El propietario debe, bajo el Código del Estado, proveer con un recibo por alquileres pagados en efectivo o mediante órdenes de dinero. Si el inquilino paga mediante un cheque y a su vez solicita un recibo, el propietario debe, bajo el Código del Estado, proveerlo. Si el propietario no provee el recibo solicitado por el pago del alquiler, está sujeto a una multa de $25.00.
Información General
El dueño que ocupa su propiedad puede alquilar a dos individuos sin necesidad de obtener un permiso de alquiler; sin embargo, si desea hacerlo a más de dos individuos, la propiedad se puede considerar una pensión, y el propietario debe obtener la licencia que otorga el Departamento de Salud del Condado de Montgomery.
El dueño que no ocupa su vivienda puede alquilar cuartos a cinco personas que no sean familiares entre sí, pero que vivan como tal, y que compartan el uso de la cocina. El alquilar a más de cinco personas está en violación del Capitulo 59, Ordenanza de Zonas del Código del Condado de Montgomery.
- Características de los cuartos de alquiler
- Cuartos alquilados a varias personas en casas que son/no son ocupadas por el dueño
- Cocina/Gastos communes compartidos
- Alquileres semanales o mensuales
Cuartos en Sótanos
Los propietarios generalmente alquilan el piso de abajo de sus casa a inquilinos y estas unidades a menudo presentan problemas de seguridad. Los inquilinos que alquilan cuartos en el sótano deben asegurarse que el lugar donde duernen:
- Cuenta con una ventana de por lo menos 20 pulgadas de ancho, 22 pulgadas de alto, y que no está a más de 44 pulgadas del suelo;
- Tiene un detector de humo que funciona;
- Tiene un techo de por lo menos 7 pies de alto; y
- Tiene un puerta de salida con un cerradura que se tranque por el lado de adentro.
Los inquilinos que rentan cuartos en el sótano que no reúnen las condiciones establecidas anteriormente, están viviendo en lugares potencialmente peligrosos. Por favor llame a la División de Viviendas y Aplicación del Código al 240-777-3785, si tiene preguntas con respecto a la seguridad o legalidad de un cuarto ubicado en el sótano.
Apartamentos Complementarios
El alquiler de un cuarto ubicado en el sótano y que a su vez cuenta con una cocina, se considera un apartamento complementario y debe contar con un permiso en cumplimiento con el Código del Condado. Los propietarios no están permitidos a tener apartamentos complementarios en las llamadas townhouses. Si tiene preguntas con respecto a los apartamentos complementarios, por favor llame a la División de Viviendas y Aplicación del Código al 240-777-3685.
Consejos que Ayudan
- Mantenga las líneas de comunicación abiertas. Es más fácil de resolver un problema cuando existe espíritu de cooperación entre el propietaro y el inquilino.
- Ponga todas las condiciones por escrito y sea específico. Determine cosas como por ejemplo: ¿Quién es responsable por el pago de los gastos comunes?, ¿Se puede fumar?, ¿Dónde estaciono mi vehículo?, ¿El precio del alquiler incluye el uso de las áreas communes?. Recuerde, usted está compartiendo una casa, y los malentendidos pueden transformarse en problemas rápidamente.
- Provea recibos por todos los pagos de alquiler recibidos.
- Mantenga el ruido a un nivel moderado.
- Respete los derechos de todos los que co-habitan en la casa.
- Mantenga limpias tanto su area, así como también las áreas comunes.
- Haga todos los pedidos de reparación por escrito. Las solicitudes por escrito evitan los malentendidos.
- Inspeccione el cuarto que va a alquilar junto al propietario al momento de mudarse, tome nota de los problemas que hayan y tome fotos. Estas precauciones lo ayudarán a prevenir problemas cuando su inquilinato termine.
- Inspeccione el cuarto que va a desalojar junto con el propietario, tome nota de los problemas, si es que existen y tome fotos. Esto será prueba de las condiciones en que quedó la propiedad cuando terminó su inquilinato.
Recursos que Puede Utilizar
- Biblioteca Local – La Biblioteca tiene copias de los Códigos del Condado y del Estado para que usted se informe.
- Oficina de Ayuda Legal (301-927-8010) – Si el inquilino es elegible financieramente, la Oficina de Ayuda Legal le ofrece servicios gratis para asistirlo en resolver disputas.
- Corte del Distrito de Maryland (301-279-1500)- Ambos, los propietarios y los inquilinos pueden presentar una demanda para que tome acción la Corte del Distrito, si es que tienen disputas en cuanto al depósito de alquiler o a daños y prejuicios.
- Aplicación del Código (240-777-3785)- Los inquilinos tienen el derecho de presentar una queja con la División de Viviendas y Aplicación del Código si el propietario no realiza, de acuerdo al Código del Condado, los reparos necesarios en la vivienda.
- Oficina de Asuntos del Propietario e Inquilinos (240-777-3600) –Mientras que esta oficina no tiene control sobre cuartos alquilados en casas ocupadas por sus dueños, el personal puede contestar preguntas relacionadas con el caso.
- Departmento de Salud del Condado de Montgomery (240-777-3986) – Si el dueño que vive en la propiedad,
alquila a más de dos inquilinos, debe obtener un permiso a través de esta agencia gubernamental.
- http://hca.MontgomeryCountyMD.gov– La red de información del Departamento es rico en información relacionada con los tipos de viviendas y cuestiones del consumidor.
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