PETICIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Esta petición de emergencia por vía civil debe presentarse lo más pronto posible después del incidente ocurrido de maltrato. Por maltrato se entiende un acto que causa daño corporal serio o que provoca en otra persona temor inminente de daño corporal, agresión, violación y privación de la libertad, o de maltrato de un menor de edad.
Requisitos de elegibilidad:
Estar casado(a) y viviendo con su cónyuge cuando ocurrió el maltrato, o
No estar casado(a), pero tener un hijo en común, o
Tener relaciones de consanguinidad, matrimonio o adopción, o
Estar separado(a) o divorciado(a) de la persona demandada, o
Haber vivido juntos como pareja sexual en la misma
casa por lo menos durante 90 días dentro del último año.
Remedios judiciales posibles:
Orden de abstenerse del maltrato de la víctima
Orden de que el demandado abandone el hogar
Orden de que el (la) demandado(a) se mantenga alejado(a) del hogar del (de la) demandante
Orden de no-contacto con el (la) demandante u otros miembros de la familia
Otorgar la custodia temporal de los hijos menores de edad al (a la) demandante
Orden de proporcionar ayuda financiera de emergencia a la familia
Orden de facilitar el uso temporal de un vehículo que es propiedad de ambas personas
Otorgar al (a la) demandado(a) visitacion con los hijos de edad menor
Orden de que una o ambas personas reciban consejería
Confiscación de armas de fuego mientras esté vigente la Orden
Procedimiento:
Presentar la petición en la Sección Civil de la corte de lunes a viernes, de 9 a.m. a 3 p.m.
La petición será considerada por un(a) juez ese mismo día
Si el(la) juez firma la Orden "Ex Parte" el alguacil ("sheriff") entrevista a la demandante y entrega oficialmente la orden temporal a la persona demandada.
PETICIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA PARA UNA ORDEN DE PAZ es una forma de ayuda civil para personas que no califican para una orden de protección (por ejemplo, en relaciones de noviazgo). Cualquiera persona quien ha experimentado y probablemente va a continuar a experimentar maltrato, acecho, acoso, entrar sin autorización o destrucción intencional de la propiedad es elegible para tener esta orden de NO CONTACTO. Se debe hacer la petición dentro de treinta dias del maltrato.
Ordenes de Protección Interim/ Ordenes de Paz Las Ordenes de Protección temporales (llamadas "interim") se puede presentar después de las horas regulares de la Corte, fines de semana y feriados en la oficina del Comisionado de la Corte (abajo). La audiencia para la Orden de Protección Temporal tendrá lugar dos días después de obtener la Orden "Interim". Las demandantes pueden pedir todos o parte de los remedios disponibes por el maximo de seis meses para una Orden de Paz y por un año para una Orden de Protección. Las Ordenes de Protección se pueden extender por otros seis meses si es necesario.
Las Cortes:
Rockville Corte de Distrito, 27 Courthouse Sq., Rockville, MD 20850. Ayuda para las víctimas de lunes a viernes, 9 a.m. a 3 p.m.
301- 279 - 8500
Silver Spring Corte de Distrito ,8552 Second Avenue.
301 - 563 - 8500.
Rockville Corte de Circuito, 50 Maryland Ave., Rockville, MD 20850. Ayuda para
Las víctimas de lunes a viernes, 9 a.m. a 12:30 p.m..
Oficina del Comisionado de la Corte:
Rockville Central Processing Unit, 1307 Seven Locks Rd.
301- 610 - 7217
De lunes a viernes: de 4:30 p.m. a 8:30 a.m.
Fines de semana: viernes 4:30 p.m. a lunes 8:30 a.m.
Cuando las cortes están cerradas y durante los feriados.
Silver Spring Corte de Distrito, 8552 Second Avenue
301- 588 - 5181
lunes-miércoles 4:30 p.m. - 11 p.m.
jueves 4:30 p.m. - viernes 8:30 a.m.
viernes 4:30 p.m. - medianoche de domingo
Nota: Los (las) demandantes pueden solicitar los remedios judiciales aplicables por un plazo máximo de un año. Las Órdenes de Protección pueden extenderse por otros seis meses si hay necesidad.
DENUNCIA POR VÍA CRIMINAL:
Agresión - Amenaza de fuerza física con la aparente capacidad de hacerla efectiva, o contacto físico indeseado y sin consentimiento por parte de otra persona.
Puede haber otros cargos derivados de: acecho, agresión sexual (incluyendo la violación conyugal), llamadas telefónicas amenazadoras o intimidantes, acoso criminal, entrada sin autorización en el hogar, destrucción de propiedad.
Procedimiento
Presentación de una denuncia ante el Comisionado de la Corte de Distrito.
Lugar
Estación de la Polícia, 1307 Seven Locks Road, Rockville, Maryland 20852 (301) 340-0160: durante las 24 horas del día y de la noche.
NOTA: En la mayoría de los casos, la presentación de una denuncia criminal no significa que el agresor del maltrato irá a la cárcel.
Conexión para formularios legales para pedir ordenes de protección de violencia doméstica y asuntos relacionados con la ley doméstica:
Maryland People's Law Library
http://www.peoples-law.info/Home/PublicWeb